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Borrador IRPF: revisa, corrige, confirma
Borrador IRPF: revisa, corrige, confirma

Comienza la campaña de Renta: desde el 7 de abril puedes pedir el borrador, revisarlo y, si todo está correcto, confirmarlo. No te apresures: así evitarás errores y podrás aprovechar al máximo tus deducciones. Te recordamos en qué debes fijarte para asegurarte de que todo está bien.

Ya se puede confirmar el borrador

Comienza la Campaña de Renta. Desde el 7 de abril ya puedes confirmar tu borrador de la declaración. Pero no te precipites ni te despistes: te recomendamos que te tomes tu tiempo y antes de confirmar el borrador y enviarlo, te asegures de que está correcto, e incluye todos los ingresos, las deducciones, los cambios…

Si lo confirmas y no está bien, pagarás de más o de menos. Si te equivocas en tu contra, mal... pero si el error te favorece, peor aún, pues si confirmas o pagando de menos o solicitando una mayor devolución de la que te corresponde te expones a una paralela.

¿En qué debes fijarte?

Es imprescindible revisar todos y cada uno de los apartados del borrador. De igual manera, si Renta Web te indica que puedes trasladar datos fiscales a tu declaración, antes de hacerlo debes comprobar que los datos son correctos.

Asegúrate de si estás o no obligado a declarar

Algunos contribuyentes con determinados ingresos no están obligados a presentar la declaración, en ese caso, te interesa valorar si de todas formas la presentas, porque te salga a devolver y te convenga: compruébalo usando Renta Web o la app.

¿Individual o conjunta?

Valora cuál de las opciones te resulta más rentable incluyendo en Renta Web el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge (y los de los hijos menores de edad  que tuvieran rentas). Así podrás ver lo que más te conviene y actuar en consecuencia. Una vez hayas terminado, podrás ver la opción que más te conviene seleccionando en Renta Web el botón “Resumen de Declaraciones”.

Si tienes hijos menores de 25 años que conviven contigo y que no obtienen rentas que superen los 8.000 euros anuales, puedes aplicar mínimos familiares por descendientes en la declaración de IRPF, pero no podrás si esos hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros. Aunque tu hijo no tenga obligación de declarar, podrá hacerlo si le sale a devolver: en eses caso, conviene hacer cuentas y comprobar si el importe que te devuelven compensa la pérdida del mínimo por descendiente antes de presentar las declaraciones.

Comprueba tus datos personales y familiares

Si en el último año se han modificado tus datos, si te has casado o divorciado, te has cambiado de domicilio, has tenido un hijo, has tenido mayores a tu cargo… Si en 2020, tú o los familiares por los que aplicas el mínimo familiar (descendientes, ascendientes) habéis obtenido el certificado de discapacidad o visto aumentar un grado de discapacidad ya reconocido, no olvides indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales que conlleva.

Si te has separado, en especial, asegúrate de que los bienes están bien asignados, de que se incluye la pensión compensatoria (si es el caso), etc. 

Declara bien los inmuebles...

Revisa los ingresos que declaras por los inmuebles que no tengas alquilados. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: cerciórate de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corrígelo. Verifica también que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, porque a veces el porcentaje de titularidad en el borrador o el título de propiedad (usufructo, plena o nuda propuedad) en los datos fiscales es incorrecto. Suele pasar en caso de herencias recientes, de divorcios...

Si tienes inmuebles alquilados, no olvides declararlos. Hacienda tiene información de muchos alquileres, e incluso envía advertencias a propietarios para que los declaren. Obtiene datos de las declaraciones de los arrendatarios, también de cuando éstos solicitan deducciones o ayudas para sus alquileres de vivienda. Igualmente cruza datos de consumos de agua y electricidad y  examina otro tipo de webs que se limitan a publicitar anuncios para poner en contacto a arrendadores con posibles arrendatarios.  Además, las plataformas tipo Airbnb están obligadas a comunicar a Hacienda las operaciones de alquiler turístico realizadas por los arrendadores.

Si en 2020 has transmitido bienes (venta, donación…), hay que declararlo. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, tienes que restar del valor de transmisión el de adquisición. No olvides tener en cuenta los gastos de ambas operaciones. Olvidarse de estos gastos es un error importante porque hacen que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca. Además, conserva los justificantes de pago por si Hacienda te exige demostrarlos.

...Y también las inversiones

Si has vendido acciones. En Renta Web está la aplicación Cartera de Valores que pretende facilitar la declaración de la venta de acciones, pero solo recoge información completa de las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018, tanto de compras como de ventas. Pero si has vendido acciones adquiridas antes de 2018, deberás seguir calculando la ganancia, indicando el valor de compra de cada uno de dichos títulos para poder declarar la pérdida o ganancia obtenida.

Si has obtenido pérdidas. Si has obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos y por su cuantía no tienes obligación de declarar, puede que te interese hacerlo. Si no las declaras no podrás utilizar esas pérdidas para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro. Compruebaen RentaWeb si presentando la declaración te toca pagar algún importe. Incluso si te saliera a pagar te interesará presentar la declaración, siempre y cuando el importe a pagar sea inferior al 19% de la pérdida o rendimiento negativo y puedas compensar esas pérdidas en años posteriores.

Pérdidas pendientes de compensar. Si en declaraciones anteriores incorporaste en el programa RentaWeb todas las pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores no tendrás que hacer nada, pues el programa compensará de manera automática dichas pérdidas con las ganancias y rendimientos obtenidos este año y calculará los nuevos saldos pendientes. Si no lo has hecho, no olvides consignar este año todas las pérdidas que tengas pendientes de ejercicios fiscales anteriores.

Atento a las deducciones

Los gastos del trabajo. No olvides incluir como gastos del trabajo las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para desempeñar el trabajo, hasta 500 euros anuales por declaración, y los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral, aunque no haya pleito o procedimiento judicial, hasta 300 euros por declaración

Si deduces por el préstamo de tu vivienda habitual (algo posible solo para quien compró antes de 2013), no olvides incluir los "otros" importes deducibles al margen del préstamo hipotecario a secas que aparece en el borrador y los datos fiscales. Hay otros importes que quizás hayas pagado en 2020 y que se benefician de la misma deducción, como lo pagado por los seguros de vida y hogar incluídos en las condiciones del préstamo hipotecario que te obligaron a contratar para concedértelo.

Asegúrate de incluir las deducciones familiares. Quienes cobren rentas del trabajo, desempleo o pensiones pueden aplicar tres tipos de deducciones familiares:

  • Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, hasta 1.200 euros.
  • Por cónyuge discapacitado, hasta 1.200 euros.
  • Por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros (según la categoría general), más 600 euros más por cada hijo que exceda del mínimo...

Estas deducciones puedes disfrutarlas por anticipado o incluirlas en la declaración. Comprueba si cumples los requisitos para aplicarlas y si no has pedido el cobro anticipado, no olvides solicitarlas en tu declaración.

Pide la deducción por maternidad. Si eres trabajadora por cuenta ajena o propia y estás dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. Si no has solicitado el cobro anticipado, inclúyela en tu declaración. La deducción por maternidad crece en 1.000 euros adicionales si pagas por dejar a tus hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado: debes indicarlo en la declaración.

Aprovecha las deducciones autonómicas, que pueden ser diferentes en cada comunidad. Infórmate de a cuáles tienes derecho por tu lugar de residencia (deducciones por familia numerosa, por familia monoparental, por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, etc.). Las deducciones autonómicas no están incluidas en el borrador, así que deberás incluirlas en Renta Web si quieres que te las apliquen.

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