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¿Chollo o publicidad engañosa? 10 prácticas comerciales desleales
¿Chollo o publicidad engañosa? 10 prácticas comerciales desleales

La publicidad engañosa es considerada ilícita y desleal ya que en la mayoría de los casos distorsiona el comportamiento económico del consumidor. Pero, ¿cuándo nos encontramos ante un supuesto de publicidad engañosa? Te contamos 10 ejemplos de prácticas comerciales desleales y las claves para actuar en estos casos: ante la duda, reclama. 

10 prácticas comerciales desleales

Se considera un acto de competencia desleal aquel comportamiento contrario a la buena fe, que puede distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor y haga que tome una decisión que en otro caso no habría tomado (comprar un producto que no necesita, contratar un servicio que no reúne las condiciones que le han ofrecido, etc.)

Dentro de los actos de competencia desleal está incluida la publicidad engañosa que es aquella que o bien contiene información falsa, o que sin ser falsa, de cualquier manera induce o puede inducir a error en sus destinatarios, como por ejemplo:

Aquellas en las que el empresario realiza la oferta comercial de un producto o servicio a un precio determinado, a sabiendas de que no va a disponer de existencias suficientes para atender la demanda durante un periodo suficiente, teniendo en cuenta el alcance de la publicidad que le haya dado y el precio de que se trate.

Actos comerciales que ofrezcan un premio, de forma automática, o en un concurso o sorteo, sin conceder los premios descritos y otros de calidad y valor equivalente.

“Errores tipográficos” en el precio. En principio, la publicidad es vinculante y, a priori, si adquirimos un producto a un precio determinado, el establecimiento no debería alegar error en el precio y debería respetar lo acordado. No obstante, hay que tener en cuenta que, en ocasiones, se trata de un gancho para captar al consumidor, pero en otras, se trata de un error de diseño evidente (por ejemplo, un coche de 50.000 euros publicitado por tan solo 5.000). Ante la existencia de un error de este tipo, se tendrá en cuenta que el comercio inmediatamente después de conocer el error, proceda a subsanarlo e informe de forma clara a los usuario de la existencia de tal error. De este modo no se creará perjuicio al consumidor. Pero, ¡ojo! cuando se trate de un error evidente, como el señalado en el ejemplo, el usuario que exija que se le respete el precio ofertado puede ser acusado de actuar con mala fe y querer aprovecharse de las consecuencias de la errata cometida. 

Prácticas engañosas que crean confusión al consumidor con el riesgo de que asocie el producto o servicio con alguna marca registrada, nombre comercial u otras marcas. Un ejemplo sería el de un supermercado que oferta un zumo que, por su forma y presentación nos haga pensar que estamos comprando una marca conocida.

Aquellas que afirman sin ser cierto… que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta. Por ejemplo, que un determinado establecimiento exhiba su adhesión al arbitraje de consumo siendo falso o que haya recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación, cuando no es así.

Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o servicio diferente, negarse a mostrar lo ofertado en principio, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro o negarse a suministrarlo en un período de tiempo razonable.

Prácticas comerciales relativas a las ventas en liquidación, cuando no sea verdad que el empresario o profesional se encuentre dentro de los supuesto relativos a esta situación.

Ofrecer al consumidor un producto o servicio como “gratuito”, “regalo”, “sin Gastos” o cualquier fórmula equivalente, si luego tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de este.

Afirmar, siendo falso, que un producto o servicio va a estar a la venta durante un plazo muy breve de tiempo o en unas determinadas condiciones (también durante poco tiempo) de modo que el consumidor se vea obligado a adoptar una decisión inmediata sin tener tiempo suficiente para valorarla.

Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedad de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.

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