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Cláusulas abusivas en contratos
Cláusulas abusivas en contratos

Cuando contratamos un servicio o vamos a adquirir un producto a terceros,  tenemos que formalizar un contrato  que refleje  todas las condiciones  que se han pactado y  aprobado, dejando constancia por escrito de dicha conformidad, mediante la firma de las partes. 

Estas condiciones generales están presentes, por ejemplo, al contratar un viaje, reservar una habitación de hotel, firmar una hipoteca, contratar una línea de móvil o dar de alta el suministro de la electricidad. Además, deben estar disponibles cada vez que realizamos una compra por Internet.

Para que estas condiciones sean legales, deben estar redactadas de una manera clara, transparente y sencilla, y con un tamaño de letra que no sea inferior al milímetro y medio. Asimismo, no pueden remitir nunca a textos o documentos que no se entreguen al consumidor antes o en el momento de la firma del contrato.

Sucede a veces, que estas condiciones generales, pueden incluir cláusulas que provocan un desequilibrio entre las partes que firman un contrato (consumidor y empresario) sobre los derechos y obligaciones que ambas deben cumplir y que perjudican al consumidor. Son las denominadas cláusulas abusivas y conocerlas es importante para evitar abusos.

Cláusulas abusivas

La legislación de consumo define una cláusula abusiva como aquella condición no negociada individualmente o aquella práctica no consentida expresamente que, en contra de la buena fe, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que firman un contrato perjudicando al consumidor.

Se dividen en seis tipos, entre las que destacan aquellas que limitan los derechos de los consumidores, las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario o las que suponen una falta de reciprocidad de las condiciones:

  1. Vincular el contrato a la voluntad del empresario. Dentro de estas cláusulas nos encontramos aquellas en las que el empresario es el único que puede interpretar o modificar el contrato o que, en un contrato de larga duración, establezca una prórroga automática, sin que el cliente tenga que autorizarla: Sería abusiva una cláusula en la que se contrata con una entidad bancaria una inversión a plazo fijo de dos años de duración y, vencido el período establecido, se renueva sin que el cliente dé su aprobación.
  2. Limitan los derechos básicos del consumidor. En concreto, son aquellas que, por ejemplo, eliminan la posibilidad de que el cliente pueda romper el contrato si el empresario lo incumple o que eximen al vendedor de entregar un documento que acredite la operación, como una copia del contrato o una factura.
  3. No resultan recíprocas para las partes. En esta categoría se incluyen todas aquellas cláusulas que perjudiquen al consumidor ya que las exigencias contractuales no sean mutuas, como que el empresario pueda romper el contrato, pero el cliente no; que exista retención de cantidades abonadas en el caso de que el consumidor renuncie al contrato, pero si lo hace el vendedor no se le exija indemnización; o que el empresario pueda fijar el precio o modificarlo en el momento de la entrega del producto. Sería abusiva una cláusula en la que una agencia de viajes estableciera la posibilidad de quedarse con parte de la reserva entregada por el consumidor si este no realiza el viaje contratado, pero no fija una indemnización para el usuario en el caso de que la agencia suspenda el viaje.
  4. Garantías. En este tipo se incluyen aquellas cláusulas que imponen garantías desproporcionadas al consumidor o benefician en exceso a una de las dos partes, por ejemplo, si directamente se elimina la responsabilidad del fabricante en el caso de que sus productos, por un defecto de fabricación, causen daños, lesiones o muerte al consumidor. Sería abusiva una cláusula que indicase que al comprar un ventilador, el fabricante establece en la garantía que en caso de problemas no se hace responsable.
  5. Las que implican un desequilibrio en la ejecución del contrato, por ejemplo, si obligan al consumidor a hacerse cargo de un error administrativo o de gestión que debe asumir el empresario o exigen al cliente hacerse cargo de gastos que corresponden al vendedor, como sucede a veces en contratos de compraventa de viviendas. Este es el caso de los contratos de banca electrónica, en los que “el banco no asume los daños que se puedan producir en la cuenta de un cliente por la intromisión de un tercero no autorizado”.
  6. Contravienen las reglas sobre competencia y derecho. Por ejemplo, aquellas que, en caso de controversia, obligan a acudir a juzgados distintos a los correspondientes: si imponen al consumidor el sometimiento a arbitrajes distintos al de consumo y no establecidos por ley para ese sector o situación concretos; o si obligan al cliente a someterse a un juzgado distinto del que le corresponde.

Recomendaciones generales

Es muy recomendable leer con detenimiento las condiciones generales y también particulares, si las tuviera, antes de contratar un servicio o comprar un producto.

Cuando contrate por Internet, recuerde que las empresas deben facilitarle las condiciones generales antes de la firma del contrato. No olvide identificar a la empresa con la que compra un producto o adquiere un servicio. Las empresas están obligadas a facilitarle de manera clara y comprensible datos sobre su identidad, nombre comercial, razón social, correo electrónico, teléfono, entre otros.

Evite firmar ninguna cláusula que no comprenda, o documentos que contengan cláusulas confusas que puedan llegar a ser abusivas. Pregunte a la empresa aquello que no entienda o consulte con algún especialista.

Reclamaciones

Si cree que existe una cláusula abusiva en un contrato que ha firmado o va a firmar, puede denunciarlo ante los tribunales de justicia. En caso de que el juez considere efectivamente la condición como abusiva, declarará su nulidad y se considerará como no puesta.

Nos ponemos a su disposición para indicarle como proceder en caso de tener alguna duda.

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