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El recibo de la luz volverá a pagarse cada dos meses y con lecturas reales a partir del 1 de abril

La facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso con base en lecturas reales.

 La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso.

 En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, deberá dejar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el aviso de imposible lectura se especificará la información que deberá indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura. En el caso de que el usuario no ponga a disposición del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento.

 No obstante, previo acuerdo expreso entre las partes, encargado de la lectura, comercializador y consumidor, y cuando tal circunstancia se haya notificado al consumidor y éste haya aceptado este método de facturación, se podrán realizar facturaciones mensuales, pero con lectura estimada un mes y real el que pertenezca.

 

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