Actualidad Noticias

El Supremo declara abusivas 13 cláusulas de contratos de la entidades financieras

 

El Supremo considera cláusulas nulas:

 

§      La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.

 

§         La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.

 

§         La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.

 

§         La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.

 

§         La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.

 

§         La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.

 

§       La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad

 

§     Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática

 

§         Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BBVA; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).

 

§         Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.

 

§    Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.

 

§         Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.

 

§        Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

 

 

 

Level AA conformance,
		            W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2024 - Sernutec - Servicios y Nuevas Tecnologías