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Garantía de los productos: mejores condiciones
Garantía de los productos: mejores condiciones

Novedades en la garantía. El plazo de garantía de los productos pasa de 2 a 3 años, y los fabricantes deberán asegurar las piezas de repuesto de sus productos durante 10 años, y no durante 5, como hasta ahora. Buenas noticias para los consumidores.

El último Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, recogiendo una vieja petición de OCU: la ampliación de los plazos de la garantía. Esta medida, que desde OCU aplaudimos, supone un paso adelante en la sostenibilidad y reparabilidad de los artículos.

Reparar mejor que reemplazar

En OCU lo tenemos claro: los usuarios tienen derecho a reparar los productos y es un gesto básico de consumo sostenible, aunque no siempre se lo ponen fácil. Nosotros apostamos por sostenibilidad y durabilidad, y fruto de ello es nuestra iniciativa contra la obsolescencia prematura de los productos.

Más garantía, más derechos 

Todos los bienes de consumo duradero tienen, por ley, una garantía de dos años. Además, los fabricantes estaban obligados a garantizar la existencia de las piezas para poder repararlos, durante al menos los 5 años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.

La norma recién aprobada amplía estos plazos:

  • La garantía legal de los productos pasa a ser de 3 años.
  • La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación se extiende a 10 años.
  • Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: hasta ahora, solo si el problema se produce en los 6 meses tras la compra el consumidor no tiene que demostrar la falta de conformidad del producto. Esto cambia con la modificación de la norma, y ese plazo aumenta, en términos generales, hasta los 2 años tras la compra, algo mucho más favorable para los consumidores.

Estas son peticiones que OCU lleva haciendo mucho tiempo, por lo que aplaudimos esta medida.

Una adaptación del Derecho Europeo

Estos cambios no son una sorpresa: con estas medidas, entre otras, se incorpora al Derecho Español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse a nuestro ordenamiento antes del 1 de julio de 2021. Todas ello va en línea con la apuesta europea por la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor.

Para OCU, estas medidas, tan necesarias, deben ir aún más allá, y completarse con otras como la creación de un Índice de reparabilidad de los productos, que oriente la elección de los consumidores hacia productos más duraderos. 

En vigor en 2022

La duda que ahora asalta a muchos usuarios es cuándo serán de aplicación estos cambios: la nueva normativa se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

A partir de 2022 ese plazo de garantía será de tres años para cualquier tipo de producto, y de dos para los contenidos o servicios digitales.

Las modificaciones en la norma, que incluye interesantes novedades para los consumidores, ya han sido publicados en el BOE.

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